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Te garantizamos asistencia y asesoría jurídica especializada en la materia, con una efectiva representación legal ante instancias jurisdiccionales y administrativas del fuero federal. Por otra parte, te ofrecemos blindaje penal disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, que atienda a las necesidades de la industria y la respectiva integración de la carpeta de investigación conforme al Nuevo Sistema de Justicia Penal. Somos eficaces en el aseguramiento de la reparación del daño, mediante la presentación de promociones y mecanismos legales que te brinden la mayor protección jurídica.
Por ello, para evitar consecuencias que pongan en peligro el correcto funcionamiento de tu industria debes informarte de las mejores estrategias legales, protocolos de prevención de delitos cometidos en materia de hidrocarburos y blindaje penal especializado en el sector energético.

Dentro de la presente materia, se brindan asesorías inmediatas, contando con abogados disponibles las 24 horas del día, atendiendo cualquier evento presentado tales como: robo de equipos, maquinaria, tuberías, alteración de ductos, extracción ilegal de hidrocarburos, Activos (que son aquellos bienes asociados al proceso de producción), transporte, almacenamiento, distribución de hidrocarburos, etc.
Nuestros abogados son especialistas en:
- Presentación de denuncia y/o querella.
- Asesoría en bloqueos e impedimentos de acceso a pozo.
- Daños a vehículos, maquinarias, ductos, etc.
Asistencia legal a apoderados o testigos. - Aplicación de las Medidas alternativas de solución de conflicto.
- Negociar en beneficio de la empresa.
Los especialistas en el sector energético / petrolero, son conocedores de las leyes, códigos y reglamentos vigentes aplicables a la materia, mantienen el amplio criterio en la solución de los conflictos en los que la empresa se encuentre afectada.
- Ley para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos.
- Ley de hidrocarburo.
- Ley de la agencia nacional de seguridad industrial y de protección al medio ambiente del sector hidrocarburos.
- Ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
- Ley federal de responsabilidad ambiental.
- Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos.
- Ley de transición energética.
- Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
- Ley de Seguridad Nacional.
- Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Ley Federal de Extinción de Dominio.
- Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
- Código penal federal.
- Código nacional de procedimientos penales.
- Reglamento de la Fiscalía General de la Republica.
- Jurisprudencias
- Doctrinas
De acuerdo a la Ley Federal para Prevenir y Sanciona los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se sancionará a quien:
- Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
- Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
- Compre,enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
- Resguarde,transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos,petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios,contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
- Altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
De acuerdo al Código Penal Federal. Se sancionará a quien:
- Realice actos de sabotaje en los ductos, equipos, instalaciones o activos, de asignatarios, contratistas, permisionarios o
distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. - Falsifique sellos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
- Falsifique documentos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
- Ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
- Obstruya o impida en forma total o parcial, el acceso o el funcionamiento de cualesquiera de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo o bien de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos del servicio público de energía eléctrica.
De acuerdo al Código Penal Federal. En su Artículo 5 menciona: se considerarán como ejecutados en territorio de la República
I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;
II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al
caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;
III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad.
Ley de la Policía Federal Preventiva, en su Art. 4 señala que la Policía Federal Preventiva tendrá las atribuciones de prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, salvaguardar la integridad de las personas, así como prevenir la comisión de delitos, en las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.
De acuerdo al Código Penal se sancionará a quien:
Todo acto ilegal de violencia, de detención o de depredación cometido con un propósito personal, por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada, y dirigido:
- Contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos
- Contra un buque o una aeronave, personas o bienes situados en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado
- Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo cometa tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata.
- Al que difunda o transmita información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal.
- Al que quite, corte o destruya las ataderas que detengan una embarcación u otro vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere su movimiento, se le aplicará prisión de quince días a dos años si no resultare daño alguno; si se causare se aplicará además la sanción correspondiente por el delito que resulte.
- Al que destruya en todo o en parte, o paralice por otro medio de los especificados en las fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro, o una embarcación, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada o camino, o una vía.
- Al que mediante violencia, amenazas o engaño, se apodere o ejerza el control de una plataforma fija, instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil; así como de una nave, aeronave, máquina o tren ferroviarios, autobuses o cualquier otro medio de transporte público colectivo, interestatal o internacional, o los haga desviar de su ruta o destino.
- Los que, perteneciendo a la tripulación de una nave mercante mexicana, de otra nación, o sin nacionalidad, apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella, o hagan violencia a las personas que se hallen a bordo.
- Los que, yendo a bordo de una embarcación, se apoderen de ella y la entreguen voluntariamente a un pirata.